Las fuentes de financiación del programa deberán ser ejecutadas a través del encargo fiduciario y sus usos serán determinados de acuerdo con la normatividad específica de cada una.
Los recursos de regalías y compensaciones aportados por el Departamento se acogerán a lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y sus decretos reglamentarios, así como a la normatividad expedida por el Departamento Nacional de Planeación para las regalías escalonadas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones aportados por los municipios se enmarcan en lo definido por la Ley de Transferencias (Ley 715 de 2001) y sus decretos reglamentarios.
En el caso de recursos de crédito, estos deberán ajustarse al contrato de crédito y sus anexos; en donde claramente se estipula la aplicación de los Recursos. El contrato de crédito fue firmado el pasado 04 de junio de 2007.